TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES (``CONDICIONES``)
1. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
1.1 En estas Condiciones, las palabras y frases que se describen a continuación tienen los siguientes significados: –
Día hábil significa un día que no sea sábado o domingo o día festivo declarado en el que los bancos estén abiertos para comerciar en el país donde se encuentra la Terminal.
Carga significa cualquier producto, mercancía u otra propiedad de cualquier tipo, ya sea o no en un Contenedor, e incluye mercancías transportadas en Equipo (que no sea un Contenedor).
Autoridad competente significa cualquier autoridad nacional, regional, local o cualquier otra autoridad, ministerio, inspección, departamento, corte, tribunal arbitral, agencia o comisión administrativa o cualquier otro organismo gubernamental, municipal, administrativo o ente regulador, en la medida en que tenga jurisdicción sobre una o ambas partes, la Carga, el Buque, la Terminal o los Servicios.
Contenedor significa cualquier contenedor, flat rack, open top (techo abierto), artificial tween-deck, paleta ancha, plataforma, reefer y tanque, contenedores bolster u otra unidad que cumpla con las normas dimensionales ISO para el envío internacional y que sea de propiedad, arrendada, fletada, administrada, operada y / o utilizada por el Cliente.
Contrato de transporte significa un conocimiento de embarque (“bill of lading”) u otro documento de transporte, que demuestra contratos de transporte, que se emite con respecto a la carga.
La custodia tiene el significado que se le da en la cláusula 3.5.
Cliente significa cualquier persona a la que o en nombre del cual el Operador proporciona cualquier Servicio, incluido el propietario, el fletador (de cualquier naturaleza) del Buque, los miembros de cualquier consorcio o alianza naviera o cualquier persona que esté o pueda estar interesada en que un Buque haga escala en la Terminal, el capitán del Buque y cualquier persona que tenga el control de la operación de dicho Buque.
Servicios electrónicos significa todos los servicios electrónicos ofrecidos por el Operador a través de varias plataformas de servicios electrónicos.
Equipo significa cualquier planta, maquinaria, contenedor, paquete, caja, palet, vehículo, trailer, camión o vagón de cualquier descripción que no sea propiedad o no sea arrendado por el Operador y que no sea Carga.
Carga peligrosa significa Carga de cualquier tipo que sea o pueda llegar a ser peligrosa (ya sea que se enumere o no en cualquier ley aplicable, reglamento, código o requisito), inflamable, dañina, perjudicial (incluidos los materiales radiactivos), tóxica, nociva, susceptible de emitir gases, humos o líquidos nocivos o que sea o pueda llegar a ser susceptible de contaminar, lesionar, contaminar o dañar o ser una molestia para el medio ambiente, cualquier propiedad y/o persona de cualquier tipo.
Gerente de Operaciones significa cualquier gerente debidamente designado de vez en cuando por el Operador para supervisar cualquier operación en o sobre la Terminal e incluirá a sus delegados y / o asistentes.
Operador significa DPWorld Posorja S.A. ubicada en Lomas del Cangrejal Lote 1B, Parrish Posorja, Guayaquil City, Ecuador
Grupo del Operador significa que el Operador y sus Afiliados y «miembros del Grupo del Operador» se interpretarán en consecuencia. A los efectos de esta definición: (i) Afiliado significa, en relación con una persona, cualquier otra persona que directa o indirectamente Controle, esté Controlada por o esté bajo el control común con esa persona, y (ii) Control significa, en relación con una persona, la propiedad directa o indirecta de más del 50 por ciento del capital con derecho a voto o derecho similar de propiedad de esa persona o el poder legal para dirigir la dirección de la Gerencia General y las políticas de esa persona, ya sea a través de la propiedad del capital con derecho a voto, por contrato o de otro modo, y que controle o sea controlada se interpretarán en concordancia.
Servicios significan todos los servicios y actividades realizados u organizados, y todas las instalaciones puestas a disposición, por el Operador, en cada caso, sean gratuitas o no.
Convenio SOLAS significa el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 de la Organización Marítima Internacional, complementado por las Directrices SOLAS, modificadas periódicamente.
Directrices SOLAS se refiere a las directrices relativas a la masa bruta verificada de un contenedor que transporta carga (MSC.1/Circ.1475) publicadas por la Organización Marítima Internacional, enmendadas, actualizadas o sustituidas de vez en cuando.
Terminal significa el Contenedor o Terminal multipropósito operado por el Operador en DP World Posorja, y cualquier terreno en el mismo o adyacente al mismo arrendado u ocupado por el Operador con el fin de proporcionar sus Servicios.
Usuarios significa los (i) Clientes y (ii) el propietario, o cualquier otra persona que esté o pueda estar interesada en, o tener derecho a la posesión de, la Carga; (iii) el propietario, o cualquier otra persona que esté o pueda estar interesada en, o tener derecho a la posesión de, los Contenedores, o en cualquier Equipo; (iv) el propietario, o cualquier otra persona que esté o pueda estar interesada en, o tener derecho a la posesión de, cualquier vehículo de carretera que ingrese a la Terminal; y (v) cualquier persona que conduzca u opere dicho vehículo y (vi) cualquier persona que use y/o ingrese a la Terminal.
Buque significa cualquier buque, buque portacontenedores, barcaza, buques ligeros u otro buque de cualquier descripción, incluido todo el equipo de amarre para la sujeción adecuada de contenedores, equipo o carga, su equipo y todo otro equipo u otra propiedad a bordo.
VGM o Masa Bruta Verificada significa la masa bruta total de un contenedor cargado obtenida por uno de los dos métodos prescritos por el Convenio SOLAS y de otra manera de conformidad con las leyes aplicables.
Procedimientos VGM significará los procedimientos establecidos de acuerdo con las leyes aplicables.
1.2 En estas Condiciones:
1.2.1 cada subcláusula se interpretará de manera separada;
1.2.2 cuando el contexto lo permita, las palabras en singular incluirán el plural y viceversa y las palabras que importen cualquier género incluirán todos los demás géneros;
1.2.3 cuando el contexto lo permita, cualquier referencia a: (i) Contenedores incluirá Contenedores cargados y vacíos; (ii) La Carga incluirá el Equipo en el que la Carga está contenida o transportada dentro o en y (iii) el Equipo incluirá el Equipo cargado y vacío;
1.2.4 se considerará que las palabras incluyen o incluyendo también tienen las palabras «sin limitación» después de ellas.
1.3 Legislación
1.3.1 Si alguna legislación, ya sea nacional o internacional, es obligatoriamente aplicable y no puede ser derogada, estas Condiciones se interpretarán, en la medida de lo posible, de conformidad con dicha legislación. Si cualquiera de estas Condiciones es declarada por cualquier tribunal competente como contraria a dicha legislación, estas Condiciones se modificarán solo en la medida necesaria para cumplir con dicha legislación. [1]
1.3.2 Nada en estas Condiciones operará para limitar o privar al Operador de cualquier protección, defensa, excepción o limitación de responsabilidad legal autorizada por las leyes, estatutos o regulaciones aplicables y el Operador tendrá el pleno beneficio de dichas leyes, estatutos o regulaciones.
2. APLICACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES
2.1 Las presentes Condiciones se aplicarán a:
2.1.1 todos los Servicios proporcionados, o puestos a disposición, por el Operador;
2.1.2 el uso por cualquier Usuario de la Terminal y/o de las instalaciones de la Terminal;
2.1.3 todos los buques que atracan en la Terminal.
2.2 En ausencia de una adhesión expresa por parte del Usuario a estas Condiciones, al recibir o utilizar los Servicios del Operador, o al usar o ingresar a la Terminal, incluso al atracar cualquier Buque en la Terminal, se considera que el Usuario ha leído, entendido y aceptado estas Condiciones, sin enmiendas.
2.3 Estas Condiciones se aplicarán con exclusión de los términos y condiciones impresos (ya sea en forma electrónica o de otro tipo) de cualquier orden de compra u otra correspondencia o documentos emitidos por el Usuario en relación con los Servicios, a menos que se acepten expresamente por escrito.
2.4 No habrá ninguna variación de estas Condiciones a menos que ambas partes lo acuerden expresamente por escrito. Cualquier notificación que se dé en virtud de estas Condiciones debe enviarse por escrito al domicilio registrado del Operador o al Usuario o a la sucursal u oficina de agencia del Usuario a través de la cual ha tratado con el Operador con respecto a los Servicios.
2.5 El Usuario declara y garantiza que pondrá estas Condiciones (incluidos los límites, defensas, excepciones, libertades y exclusiones en este documento) a la atención de cualquier persona a la que el Usuario pueda instruir para el ingreso a la Terminal o trate de otra manera con el Operador, incluido cualquier subcontratista, agente, empleado u otra parte instruida por el Usuario.
2.6 El Usuario se asegurará de que está familiarizado con, y que cumple, cualquier regulación, instrucción o indicación emitida por el Operador, el Gerente de Operaciones, cualquier empleado del Operador o cualquier agente autorizado del Operador que se relacione con el uso de la Terminal, la entrada en la misma o el uso de cualquier Equipo o Buque allí dentro.
2.7 El Usuario se asegurará de que cualquier tercero al que pueda instruir para que ingrese al Terminal (incluido cualquier subcontratista, agente, empleado u otra parte) esté familiarizado con dichas regulaciones, instrucciones o indicaciones.
2.8 Si el Cliente ha designado a un agente, o si el Operador razonablemente considera que el Cliente ha designado un agente, con respecto a los Servicios, se considerará que el Cliente ha autorizado a dicho agente a actuar en su nombre con respecto a todos los asuntos en virtud del presente, incluido el pago o la recepción por parte del Operador de todas las sumas adeudadas en virtud de estas Condiciones, a menos que el Cliente notifique al Operador lo contrario en cualquier momento y el Operador tendrá derecho a para actuar sobre cualquier instrucción, solicitud, aviso u otra comunicación de dicho agente sin referencia previa al Cliente.
2.9 El Usuario es el único responsable de, e indemnizará al Operador y eximirá al Operador de toda la responsabilidad, impuestos, imposiciones, gravámenes, depósitos y desembolsos de cualquier naturaleza recaudados por cualquier Autoridad Competente y / o cualquier gasto incurrido en el cumplimiento de los requisitos de cualquier autoridad en relación con la Carga, el Equipo y / o el Buque.
2.10 Estas Condiciones no crean una relación de empleador y empleado, principal y agente (excepto para el propósito limitado establecido en la cláusula 9.8) o asociación entre el Operador y el Cliente.
3. SERVICIOS PRESTADOS
3.1 El Operador proporcionará los Servicios utilizando un cuidado y habilidad razonables.
3.2 Sujeto a instrucciones escritas específicas dadas por el Usuario y aceptadas por el Operador por escrito, el Operador se reserva total libertad con respecto a los medios y procedimientos que se emplearán en la prestación de los Servicios. El Operador puede desviarse de las instrucciones del Usuario (aceptadas o no por el Operador) en cualquier aspecto si el Operador lo considera necesario en interés del Usuario y el Usuario reembolsará al Operador todos los gastos razonables incurridos cuando corresponda.
3.3 El Operador ejercerá un envío razonable en la prestación de los Servicios, pero no será responsable de ningún retraso, independientemente de la causa (incluida la negligencia), a menos que se acuerde un acuerdo especial en contrario por escrito con el Operador. Si se acuerda dicho acuerdo, la responsabilidad del Operador se limitará de acuerdo con la cláusula 8.6.5.
3.4 El Operador puede, a su discreción, hacer arreglos para que los Servicios o cualquier parte de los mismos, sean llevados a cabo por uno o más subcontratistas o agentes en cualquier condición. Cuando dicho subcontratista sea designado a petición del Cliente, el Operador no tendrá ninguna responsabilidad por los actos u omisiones del subcontratista.
3.5 Custodia
3.5.1 Los contenedores, la carga no contenerizada y equipos se considerarán bajo la custodia del Operador:
(a) con respecto a los contenedores de importación, la carga o equipo no contenerizados, cuando el contenedor, la carga o el equipo no contenerizados se despegue físicamente de la cubierta del buque, la bodega o la parte superior de otros contenedores en el buque;
(b) con respecto a los contenedores de exportación, la carga o el equipo no contenerizados, cuando el contenedor, la carga o el equipo no contenerizados cuando (i) sea levantado físicamente del camión o vagón por el equipo de manipulación de carga del Operador para su apilamiento en el patio de contenedores de la terminal o (ii) separado del camión entrante;
(c) con respecto a los contenedores de transbordo, la carga o el equipo no contenerizados, cuando el contenedor, la carga o el equipo no contenedorizados se despegue físicamente de la cubierta, bodega o parte superior de los contenedores de un buque en un buque.
3.5.2 Los contenedores, la carga no contenerizada y el equipo dejarán de considerarse bajo la custodia del Operador: –
(a) con respecto a los contenedores de importación, la carga o el equipo no contenerizados, cuando el contenedor, la carga o el equipo no contenerizados estén (i) montados en el camión o vagón de retirada por el equipo de manipulación de carga del Operador para su entrega al destinatario o (ii) conectados al camión de retirada para su entrega al destinatario;
(b) con respecto a los contenedores de exportación, la carga o el equipo no contenerizados, cuando el contenedor, la carga o el equipo no contenerizados se recoloquen en la cubierta del buque, en la bodega o en la parte superior de otro contenedor del buque (a partir del bloqueo de las esclusas de torsión a bordo);
(c) con respecto a los contenedores de transbordo, la carga o el equipo no contenerizados, cuando el contenedor, la carga o el equipo no contenedorizados se restauran en la cubierta de otro buque, en la bodega o en la parte superior de otro contenedor en otro buque (desde el bloqueo de los seguros de torsión a bordo).
3.5.3 Con respecto a cualquier vehículo que sea conducido por un pasajero que utilice la Terminal como punto de embarque o desembarque en relación con el viaje en un buque de pasajeros («Vehículos de pasajeros»), el Operador solo será responsable de cualquier daño o pérdida de un vehículo de pasajeros mientras el vehículo de pasajeros esté en tierra dentro de la terminal. El Operador no acepta ninguna responsabilidad con respecto a dicha pérdida o daño después de que dicho Vehículo de Pasajeros haya cruzado la rampa de carga del Buque para embarcar en ese Buque o antes de que dicho Vehículo de Pasajeros haya salido de la rampa de carga del Buque para desembarcar ese Buque. El Operador no acepta ninguna responsabilidad con respecto a los daños a los Vehículos de Pasajeros que resulten del mal funcionamiento de cualquier aparato o equipo perteneciente a un Buque y utilizado para cargar Vehículos de Pasajeros. El Operador no acepta ninguna responsabilidad con respecto a los daños o pérdidas de los Vehículos de Pasajeros que resulten de las instrucciones emitidas a los conductores de esos Vehículos de Pasajeros por o en nombre del Cliente o su agente designado durante el embarque o desembarque de dichos Vehículos de Pasajeros.
3.6 Sin perjuicio de cualquier otro derecho en virtud de estas Condiciones o de otro modo, el Operador se reserva el derecho, pero no tiene ninguna obligación, de: –
3.6.1 abrir y/o inspeccionar, junto con la autoridad competente, cualquier Contenedor, Equipo, Buque y/o Carga;
3.6.2 retirar inmediatamente la Carga y/o el Equipo que el Operador crea razonablemente que es Carga Peligrosa y deshacerse de dicha Carga y/o Equipo sin previo aviso;
3.6.3 negarse a manipular, mover o tratar de otra manera con Carga o Equipo que, en opinión del Operador, parezca o pueda convertirse en Carga Peligrosa;
3.6.4 rechazar la aceptación de Contenedores o Equipos dañados o distorsionados, o de cualquier Contenedor o Equipo que, en su opinión, se encuentre en condiciones insatisfactorias;
3.6.5 negarse a manipular cualquier contenedor o carga con un peso que exceda su peso declarado o la carga de trabajo segura de cualquier equipo de manipulación de carga; o
3.6.6 tomar cualquier acción que el Operador considere razonable para cumplir con la ley aplicable y / o el requisito legal de cualquier Autoridad de Competente.
3.7 El Usuario será responsable de la custodia de cualquier tipo de datos, cifras, contraseñas u otra información de cualquier naturaleza ingresada dentro de los Servicios Electrónicos o cualquier otra computadora o sistema operativo utilizado u operado por o en nombre del Operador o cualquier otra parte y suministrado al Usuario, sus agentes o empleados que puedan usarse para exigir o facilitar de otra manera la liberación de cualquier Carga o Equipo del Operador.
3.8 Si el Operador libera o permite la liberación de la Carga o el Equipo a una parte que utiliza datos, cifras, contraseñas u otra información correcta tal como se ingresa en los Servicios Electrónicos o en cualquier otra computadora o sistema operativo, el Operador no tendrá responsabilidad alguna por dicha liberación a menos que se pueda demostrar que el Operador fue negligente al divulgar los datos, cifras, contraseñas u otra información o en la liberación de la Carga o Equipo. La carga de probar que el Operador fue negligente en la divulgación o liberación recaerá en el Usuario.
3.9 La carga y el equipo que por cualquier motivo no puedan ser entregados en el momento de la entrega en la Terminal desde un Buque o de otra manera se colocarán en los muelles, o en cualquier otro lugar dentro de la Terminal a expensas y riesgo del Usuario. Los cargos del Operador, incluido el alquiler del muelle, serán pagados por el Usuario. Los detalles de los cargos del Operador se proporcionarán al Usuario previa solicitud.
3.10 Si el Usuario no recoge ninguna Carga o Equipo dentro de los treinta (30) días posteriores a la solicitud del Operador para hacerlo, el Operador deberá, por mandato legal, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda tener contra el Usuario, proceder de conformidad con la normativa de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), así como del Código Orgánico De La Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), y el Reglamento COPCI; también el Operador procederá de acuerdo con el procedimiento establecido en las cláusulas 7.9 a 7.11, y de ahí cesará la responsabilidad del Operador con respecto a la Carga o Equipo, o esa parte del mismo.
4. GARANTÍAS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO
El Usuario declara y garantiza que:
4.1.1 es el propietario de la Carga, el Equipo o el Buque o que está autorizado por el propietario y / u otras personas interesadas en, o con derecho a la posesión de, la Carga, el Equipo o el Buque para aceptar estas Condiciones no solo para sí mismo, sino también como agente y / o fideicomisario para y en nombre del propietario u otras personas interesadas en el mismo, o derecho a la posesión de los mismos;
4.1.2 sus agentes (y los de cualquier agente o contratista independiente que pueda contratar) están capacitados y son competentes para llevar a cabo las tareas que se les asignen en cualquier momento en relación con la entrega de cualquier instrucción al Operador o la introducción de cualquier información en cualquier servicio o sistema electrónico operado, administrado o utilizado por el Operador (que incluirá las plataformas de servicios electrónicos), ya sea que dicha instrucción o introducción de información se dé por escrito, verbalmente o por cualquier medio electrónico o de cualquier otro tipo y que dichas personas tengan plena autoridad para dar tales instrucciones o ingresar dicha información;
4.1.3 toda la documentación e información proporcionada por o en nombre del Usuario en relación con la Carga, el Equipo y / o el Buque es completa y precisa y es suficiente para permitir al Operador manejarlos de manera segura y en pleno cumplimiento de las leyes aplicables;
4.1.4 ninguna de sus actividades realizadas mientras se encuentra en la Terminal viola las leyes aplicables contra la esclavitud y la trata de personas, las leyes penales, los estatutos, los reglamentos y los códigos vigentes de vez en cuando; y
4.1.5 ha cumplido con toda la legislación y regulaciones locales, nacionales e internacionales relevantes relacionadas con el transporte, manejo y movimiento de la Carga o el Equipo y el Operador no acepta responsabilidad alguna por el incumplimiento por parte del Usuario de dicha legislación o regulaciones locales, nacionales o internacionales o las consecuencias de dicha falla.
4.2 A menos que se especifique lo contrario por escrito al Gerente de Operaciones antes de que la Carga o el Equipo se entregue a la Terminal, el Usuario declara y garantiza que cualquier Carga o Equipo que entregue, dirija o haga que esté en la Terminal:
4.2.1 no incluye, o no es, Carga Peligrosa;
4.2.2 no esté infestado, sea alimaña, podrido o esté sujeto a ataques de hongos y no sea susceptible de serlo mientras se encuentre en la Terminal;
4.2.3 no esté sobrecalentado o subcalentado o pueda llegar a serlo mientras se encuentre en la Terminal;
4.2.4 no requiere para su custodia ninguna protección especial (a menos que se acuerde por escrito entre el Operador y el Usuario) que surja de la vulnerabilidad al calor, el frío, la humedad, la sal, el robo o la proximidad a otra Carga o de la inflamabilidad, pero permanecerá segura si se deja parada a la intemperie o en la Terminal o en un alojamiento cubierto si se acuerda por escrito con el Operador;
4.2.5 no contenga drogas controladas no autorizadas, contrabando, bienes prohibidos o robados, material o sustancias pornográficas u otros materiales o sustancias ilegales;
4.2.6 esté debidamente embalado de conformidad con toda la legislación o normativa local, nacional o internacional aplicable de vez en cuando y los códigos de conducta, instrucciones prácticas y reglamentos de la Organización Marítima Internacional;
4.2.7 esté debida y suficientemente preparado, marcado, embalado, estibado, documentado y etiquetado para el transporte, manejo y demás operaciones o transacciones que les afecten, y
4.2.8 es apto para su propósito previsto y en condiciones adecuadas para ser manejado o tratado de otra manera por el Operador.
4.3 El Usuario informará inmediatamente al Gerente de Operaciones de cualquier ocurrencia o incidente que pueda afectar la operación segura y eficiente del Operador u otras personas que utilicen la Terminal y tomará, a su propio costo, las medidas razonables para controlar o eliminar cualquier peligro o inconveniente que pueda ser requerido por el Operador. Sin perjuicio de lo anterior, el Usuario indemnizará y eximirá de responsabilidad al Operador de y contra cualquier costo, multa, reclamación, indemnización u otras pérdidas de cualquier naturaleza que surjan de dicho suceso o incidente, a menos que el incidente o incidente haya sido causado por la negligencia del Operador.
4.4 Todos los manifiestos, órdenes de entrega, subpedidos, notas de envío / consejos, cartas de porte, documentos de título, instrucciones de manejo de carga y pedidos para cualquier Servicio proporcionado por el Operador que sean necesarios para el manejo seguro y eficiente del Operador de la Carga, equipo o buque y / o el cumplimiento de cualquier obligación impuesta por las autoridades gubernamentales o reguladoras o cualquier regulación, regla o requisito similar deben acompañar (cuando sea necesario) a la Carga, Equipo o Embarcación y estar alojado en el Gerente de Operaciones o en las plataformas de servicios electrónicos antes de que se requiera la realización de los Servicios. Cualquier orden dada verbalmente debe ser confirmada por escrito como se especifica anteriormente.
4.5 El Usuario será el único responsable de cumplir, y cumplirá, con todas las formalidades, procedimientos, reglamentos, estatutos y directrices prescritas por cualquier Autoridad Competente que se apliquen a la Carga, Equipo o Buque y/o al uso de la Terminal.
4.6 Sujeto a que se acuerden acuerdos alternativos por escrito con el Operador, cualquier nota de envío estándar, nota de mercancías peligrosas (cuando corresponda), documento de control de temperatura u otro documento que acompañe a la Carga o Equipo según lo requerido en la cláusula 4.4 debe especificar marcas y número de paquetes, descripción de la Carga, peso bruto, cualquier desequilibrio de peso, medición cúbica, el nombre de cualquier Buque o puerto al que se vaya a enviar la Carga (cuando corresponda), cualquier requisito especial de transporte o almacenamiento en relación con la Carga y el nombre y la dirección del Usuario o la empresa a la que se deben realizar los cargos.
4.7 Una nota de envío estándar o una nota de mercancías peligrosas con respecto a la Carga Peligrosa debe estar claramente respaldada a tal efecto y el Usuario deberá proporcionar toda la información, incluida la Clase IMDG y el número UN, necesaria para que el Operador cumpla con su obligación en relación con dicha Carga Peligrosa de acuerdo con todas las leyes, regulaciones y / o requisitos aplicables. El Usuario se asegurará de que la Carga esté etiquetada y que los Contenedores o Equipos estén claramente marcados, de acuerdo con las leyes, reglamentos y/o requisitos aplicables.
5. GARANTÍAS Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE
5.1 Antes del corte del buque, el Cliente deberá proporcionar todos los documentos e información requeridos por las autoridades locales (por ejemplo, aduanas locales, policía antinarcóticos, etc.) y por el Operador (que puede actualizarse de vez en cuando).
Toda la información relevante de los requisitos del Operador y del Cut-Off del buque están publicados en el portal y la página web del Operador.
5.2 Se considerará que el Cliente se ha familiarizado y considerado todas las condiciones que podrían afectar la llegada, el amarre, la maniobra, el desamarre y la salida de cualquier Buque en la Terminal, incluidos los datos relacionados con la Terminal y sus alrededores, la profundidad mínima del agua (en cualquier estado de la marea) y cualquier condición física, de la superficie y subsuelo, y que ha tenido en cuenta la condición climática (Condiciones del Sitio). El Cliente reconoce que el Operador no ofrece garantía alguna con respecto a las Condiciones del Sitio y no tendrá responsabilidad alguna con respecto a las Condiciones del Sitio.
5.3 El Cliente deberá utilizar la habilidad y el cuidado razonables al atracar el Buque en la Terminal.
5.4 El Cliente garantiza y declara garantizar que el Buque se opere de conformidad con todas las leyes aplicables y las normas internacionales con respecto a la seguridad, la estabilidad, la navegabilidad, la idoneidad para el propósito y la seguridad, incluidas, entre otras, las regulaciones introducidas de conformidad con el Código PBIP.
5.5 En todo momento cuando un Buque esté atracado en la Terminal, el Cliente se asegurará de que el Buque:
5.5.1 proporciona una iluminación adecuada y una entrada y salida seguras (para el personal del Operador);
5.5.2 mantiene oficiales y tripulación debidamente calificados y experimentados a bordo para mantener una alerta y responder a emergencias y permitir que el Operador brinde los Servicios;
5.5.3 mantiene los motores en un estado de preparación para responder a situaciones de emergencia y evitar retrasos en el desalojo del atraque; y
5.5.4 sus miembros de la tripulación se adhieren en todo momento a todas las normas de salud y seguridad del Operador notificadas al Cliente de vez en cuando.
6. SOLAS Y VGMS DE CONTENEDOR
- 6.1 Se llama la atención del Usuario sobre el Convenio SOLAS y sobre los Procedimientos VGM seguidos para abordar el Convenio SOLAS y la necesidad de proporcionar un VGM para cada envío de exportación cargado desde la Terminal.6.2 El Usuario declara y garantiza que cumplirá con los Procedimientos VGM y proporcionará al Operador y a cualquier otra parte relevante un VGM o instruirá al Operador para que proporcione un VGM de acuerdo con los Procedimientos VGM del Operador.
6.3 Si, y en la medida en que, el Usuario no cumple con los Procedimientos VGM del Operador, o cuando el Operador crea razonablemente que el VGM proporcionado por o en nombre del Usuario es inexacto o incompleto:
6.3.1 El Operador puede, a su absoluta discreción, pero no estará obligado a, organizar que se proporcione un VGM y el Usuario será responsable de cualquier costo o cargo que surja en relación con la provisión de dicho VGM;
6.3.2 El Operador puede retener la Carga y cualquier Contenedor del envío y organizar el almacenamiento de dicha Carga y Contenedor a expensas y riesgo exclusivos del Cliente; y
6.3.3 el Usuario deberá pagar cualquier cargo que el Operador pueda plantear en relación con la Carga o Contenedor correspondiente.
6.4 El Usuario acepta que el Operador puede divulgar el VGM a cualquier parte que pueda requerir la divulgación del VGM por cualquier motivo, incluida la Agencia Marítima y de Guardacostas y cualquier transportista o proveedor de servicios interesado o inmerso en el transporte o manejo de la Carga o Contenedor.
6.5 El Usuario declara y garantiza que es el remitente de la Carga o contenedor a los efectos del Convenio SOLAS o que está autorizado por dicho remitente para instruir al Operador a realizar los Servicios de acuerdo con los Procedimientos VGM del Operador.
6.6 El Usuario deberá pagar cualquier cargo que el Operador pueda plantear en relación con sus Procedimientos VGM y el Usuario acepta pagar dichos cargos.
7. CARGOS, GASTOS Y GRAVÁMENES
- A menos que se acuerdo de otra forma por escrito, se cobrará al Cliente las tarifas vigentes publicadas de vez en cuando por todos los Servicios prestados y todos los cargos se pagarán inmediatamente después de la presentación de una factura, ya sea antes o después de que se hayan proporcionado los Servicios (y, en cualquier caso, a más tardar cinco (5) días después de la fecha de la factura).El Cliente confirmará al Operador dentro de los tres (3) Días Hábiles posteriores a la recepción por parte del Cliente, la exactitud de la información real de trabajo del Buque proporcionada por el Operador al Cliente para fines de facturación.
7.2 El Cliente deberá pagar al Operador en efectivo o según lo acordado de otra manera todas las sumas inmediatamente cuando venzan sin reducción o aplazamiento a cuenta de cualquier reclamación, reconvención, deducción, reducción o compensación.
7.3 El Operador puede cobrar al Cliente intereses sobre cualquier monto vencido, siendo el mayor de: (i) interés del 1% mensual (prorrateado) sobre el monto total vencido; y (ii) interés calculado diariamente a la tasa de préstamo más alta (según lo cobrado en la fecha de vencimiento por el banco central del Ecuador) más 3% al año, en cada caso, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. Sin perjuicio de lo anterior, el Operador también tendrá derecho a cobrar una tarifa fija del 2% sobre cualquier cantidad vencida.
7.4 A pesar de cualquier acuerdo por parte del Operador para cobrar cargos de cualquier persona que no sea el Cliente, el Cliente seguirá siendo responsable ante el Operador por el pago de todos los cargos a su vencimiento.
7.5 La concesión de cualquier crédito por parte del Operador (incluidos los términos de crédito que se muestran en cualquier factura o los términos de crédito aplicados por la cláusula 7.1) del presente documento será a la absoluta discreción del Operador.
7.6 Si el Cliente no realiza ningún pago en la fecha de vencimiento o si el Cliente se declara insolvente o entra en liquidación, ya sea obligatoria o voluntaria (excepto para fines de reconstrucción o fusión), o si se nombra un administrador, receptor administrativo o receptor con respecto al Cliente y / o la totalidad o parte de los activos del Cliente, o si el Cliente realiza cualquier cesión en beneficio de, o convenio con sus acreedores en general o está sujeto a un evento de insolvencia equivalente o análogo en cualquier jurisdicción:
7.6.1 todas y cada una de las sumas adeudadas por el Cliente al Operador serán inmediatamente pagaderas, independientemente de que dichas sumas estén o no sujetas a un contrato de crédito (que, para evitar dudas, incluirá los términos de pago que se muestran en las facturas del Operador y los términos de crédito aplicados por la cláusula 7.1); y
7.6.2 El Operador puede, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso disponible, retrasar o suspender los Servicios, negarse a proporcionar Servicios o cancelar cualquiera o todos los pedidos de Servicios con el Cliente.
7.7 El operador deberá tener:
7.7.1 un gravamen general sobre toda la Carga, Equipo y/o Buques[2] y cualquier documento relacionado con los mismos con respecto a los cuales el Operador esté prestando Servicios o que entre en posesión o control del Operador para garantizar el pago por parte del Cliente de todos los cargos y responsabilidades adeudados en cualquier momento del Cliente al Operador en virtud de estas Condiciones; y
7.7.2 un gravamen particular (o garantías reales posesorias equivalentes permitidas por la legislación local) sobre toda la Carga, Equipo o Buques en posesión del Operador.
7.8 El Operador puede ejercer su gravamen en cualquier momento y en cualquier lugar a su entera discreción, ya sea que los Servicios se completen o no y con o sin previo aviso. Cuando el Operador ejerza su gravamen bajo la cláusula 7.7 del presente documento, se aplicarán cargos de almacenamiento a cualquier Carga, Equipo o Embarcación sujeta al gravamen. Además, pueden acumularse otros cargos como, entre otros, sobreestadía de equipos y cargos de alquiler. El gravamen del Operador se extenderá para cubrir dichos cargos de almacenamiento y otros gastos de ejercicio de su gravamen (incluidos los costos incurridos en hacer cumplir y preservar su gravamen y en recuperar o intentar recuperar cualquier suma adeudada por el Cliente) y cualquier suma adeudada.
7.9 Una vez que se haya ejercido un gravamen bajo la cláusula 7.7, o cuando se aplique la cláusula 3.10, y al notificar al Cliente con al menos catorce (14) días por escrito, el Operador puede retener, disponer (según la cláusula 7.11) o tratar con la Carga, el Equipo o el Buque como agentes para y a expensas del Cliente y aplicar los ingresos al pago de cualquier suma adeudada por el Cliente.
7.10 Al contabilizar al Cliente cualquier saldo restante después del pago de las sumas adeudadas y los costos y asociados con el almacenamiento y otros gastos, el Operador quedará liberado de cualquier responsabilidad con respecto a la Carga, el Equipo o el Buque.
7.11 El período de aviso para la retención o el tratamiento de la Carga, el Equipo o el Buque en la cláusula 7.9 anterior no se aplicará cuando la Carga, el Equipo o el Buque sean propensos a perecer, deteriorarse, reducir su valor o dañar otra Carga, Equipo o Buques o propiedad o si el Operador los considera un peligro o peligro para la vida o el medio ambiente. En tales circunstancias, el derecho a disponer de la prueba con la Carga, el Equipo o el Buque surgirá inmediatamente después de que la suma se devengue. El Operador tomará medidas razonables para notificar al Cliente u otras personas interesadas en la Carga, el Equipo o el Buque de su intención de disponer o tratar de otra manera con la Carga, el Equipo o el Buque.
7.12 El Operador no está obligado a proporcionar ningún Servicio a menos que el Cliente haya proporcionado información completa de acuerdo con estas Condiciones. En casos de: (a) cambios no anunciados o no anunciados oportunamente o (b) en ausencia de una aceptación por escrito por parte del Operador de dicho cambio y sin cancelación de la solicitud de cambio; El Operador tendrá derecho, a su discreción, a acomodar los cambios o proporcionar los Servicios según lo acordado inicialmente. En caso de que el Operador se adapte al cambio, las tarifas acordadas entre las partes o, en ausencia de dicho acuerdo, la tarifa publicada, estarán sujetas a un cargo adicional («Recargo por solicitud de cambio») y el Operador se reserva el derecho de reclamar el reembolso de cualquier costo adicional que resulte de la prestación de Servicios que exceda el Recargo por solicitud de cambio.
8. DEFENSAS Y LÍMITES DE LA RESPONSABILIDAD
- La responsabilidad del Operador por cualquier pérdida o daño a la Carga, Equipo y/o Embarcación se determinará y limitará de acuerdo con las disposiciones de las cláusulas 3, 8 y 9. 8.2 El Operador no será responsable de la seguridad de ningún Buque mientras esté atado en la Terminal.
8.3 El Operador no será responsable de ninguna pérdida, daño, retraso, incumplimiento, error u omisión de ningún tipo (incluida cualquier pérdida o daño a la Carga, Equipo y / o Buque) que surja directa o indirectamente de las siguientes categorías de eventos: –
8.3.1 actos de Dios, incluyendo tormenta, tempestad, inundación, rayo o condiciones climáticas adversas extremas ;
8.3.2 explosión nuclear, contaminación radiactiva, biológica o química ;
8.3.3 deslizamientos de tierra, terremotos y tsunamis;
8.3.4 epidemia, pandemia, peste o cuarentena;
8.3.5 bloqueo o cierre del puerto;
8.3.6 la naturaleza de la Carga y/o Equipo y/o Buque exponiéndolos a pérdidas o daños totales o parciales debido a rotura, óxido, descomposición, desecación, fuga, desperdicio, defecto o vicio inherente o latente o deterioro natural;
8.3.7 insuficiencia o deficiencia de marcas o números en la Carga y/o Equipo y/o Buque o en el embalaje de la Carga o Equipo;
8.3.8 escasez de espacio de atraque, mano de obra, deficiencia de la planta, combustible o energía o profundidad insuficiente del agua en cualquier atraque o los accesos a los mismos, que no sean los causados por el Operador o directamente atribuibles al mismo;
8.3.9 huelgas, cierre patronal u otra acción industrial que afecte a la Terminal y/o a los Servicios de Terminal, distintas de las causadas o directamente atribuibles al Operador;
8.3.10 falta o condición defectuosa del embalaje;
8.3.11 guerra (declarada o no), guerra civil, rebelión, invasión, embargo, golpe militar, revolución o conflicto armado a escala nacional;
8.3.12 sabotaje, daños criminales, terrorismo, piratería, pero solo cuando alguno de los Servicios se vea directamente afectado;
8.3.13 disturbios, conmoción civil, insurrección a escala masiva o nacional;
8.3.14 el cumplimiento de cualquier ley, orden, regla o reglamento de cualquier Autoridad Competente, actos de cualquier autoridad gubernamental o supranacional;
8.3.15 expropiación o nacionalización de los activos del Operador;
8.3.16 cortes de energía en la Terminal distintos de los causados o directamente atribuibles al Operador;
8.3.17 impacto catastrófico en el ecosistema de tecnología de la información (software y hardware) del Operador, incluidos los ciberataques maliciosos o el terrorismo cibernético; y
8.3.18 cualquier otra causa o evento que esté fuera del control del Operador, no pueda ser evitado, prevenido o superado con razonable previsión, prudencia y diligencia y materialmente impida, dificulte o retrase el cumplimiento de todas o una parte material de las obligaciones del Operador en virtud de estas Condiciones.
8.4 Con respecto a la pérdida o daño a la Carga, el Operador (o cualquier otra parte de la que el Operador sea responsable) tendrá, además y a su elección, derecho a hacer uso de las defensas, limitaciones y exclusiones de responsabilidad que están disponibles para el Cliente en virtud del Contrato de Transporte que se ha emitido con respecto a la Carga transportada por el Cliente.
8.5 El Operador no será responsable de la pérdida o daño a ningún Buque, Equipo o Carga a menos que el Usuario pueda establecer que la pérdida o daño fue causado directamente por el Operador o cualquier otra parte de la que el Operador sea responsable mientras que (i) con respecto a la Carga o el Equipo, el mismo estaba bajo la Custodia del Operador o cualquier otra parte de la cual el Operador sea responsable o (ii) con respecto al Buque, lo mismo que en la Terminal. Si la pérdida o daño fue contribuido por el acto u omisión del Usuario o de cualquier otra persona, el Operador quedará exonerado de responsabilidad en la medida en que dicho acto u omisión haya contribuido a la pérdida o daño.
8.6 La responsabilidad del Operador en virtud de estas Condiciones no excederá los límites financieros establecidos a continuación para la categoría especificada de pérdidas o daños, siempre que la responsabilidad máxima del Operador que surja de cualquier incidente o serie de incidentes relacionados o series de incidentes que surjan de una causa común, o incumplimiento de estas Condiciones, no excederá en ningún caso de quince millones de dólares (15.000.000 de dólares):
8.6.1 en caso de daños a un buque, un máximo de 15.000.000 de dólares EE.UU.;
8.6.2 en el caso de pérdida física o daño a un Contenedor, o a un Contenedor y su equipo auxiliar, el menor de (i) valor depreciado y (ii) el costo razonable de las reparaciones del Contenedor, siempre que en ninguna circunstancia la responsabilidad del Operador exceda:
(a) dos mil quinientos dólares estadounidenses ($ 2,500) en el caso de cualquier contenedor seco regular de veinte pies (20 ‘);
(b) tres mil novecientos dólares estadounidenses ($ 3,900) en el caso de cualquier contenedor seco regular de más de veinte pies (20 ‘) de longitud;
(c) veinticinco mil dólares estadounidenses ($ 25,000) en el caso de cualquier contenedor refrigerado de veinte pies (20 ‘);
(d) treinta y dos mil dólares estadounidenses ($ 32,000) en el caso de cualquier contenedor refrigerado de más de veinte pies (20 ‘) de longitud;
(e) treinta y nueve mil dólares estadounidenses (39.000 dólares) en el caso de cualquier ‘Super Freezer’;
(f) treinta mil dólares estadounidenses ($ 30,000) en el caso de cualquier contenedor cisterna;
(g) cinco mil dólares estadounidenses ($ 5,000) en el caso de cualquier contenedor de veinte pies (20 ‘) que no sea un contenedor regular seco, refrigerado o tanque; y
(h) ocho mil cuatrocientos dólares estadounidenses ($ 8,400) en el caso de cualquier contenedor de más de veinte pies (20 ‘) de longitud que no sea un seco, refrigerado o tanque regular.
El valor depreciado del contenedor se calculará sobre la base del valor respectivo anterior con una depreciación en línea recta de cinco puntos cinco por ciento (5,5%) anual desde la fecha de fabricación según el certificado de seguridad del contenedor del contenedor hasta el día anterior al incidente.
8.6.3 en el caso de cualquier otro Equipo propiedad u operado por el Cliente no mencionado previamente en esta cláusula, el menor de (i) el valor depreciado y (ii) el costo razonable de las reparaciones del Equipo, siempre que en ninguna circunstancia la responsabilidad del Operador exceda de veinticinco mil USD ($ 25,000) por artículo;
8.6.4 en el caso de pérdida física o daño a la Carga (i) cuando el Cliente actúe como portador la responsabilidad del Cliente hacia su cliente en virtud del Contrato de Transporte o (ii) en todos los demás casos el menor de (A) el costo razonable de reparación o costo de reemplazo (con un artículo de la misma edad y en las mismas condiciones) de la Carga; y (B) 2SDR por kilo de peso bruto de la Carga perdida o dañados, en cada caso siempre que la responsabilidad del Operador no exceda:
(a) en el caso de la Carga contenerizada: setenta y cinco mil USD ($75.000) por Contenedor; y
(b) en el caso de Carga no contenerizada, incluida la Carga transportada en Equipo (que no sea un Contenedor): cincuenta mil USD ($ 50,000) que surjan de cualquier incidente individual;
8.6.5 en el caso de todas las demás reclamaciones, una suma igual a los cargos pagados al Operador por los Servicios con respecto a los cuales surgió la reclamación.
8.7 Salvo lo establecido en la cláusula 8, el Operador no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier pérdida o daño que surja de o en relación con estas Condiciones, el rendimiento o cualquier falla en la prestación de los Servicios de cualquier manera que surja (ya sea causada por negligencia o de otro modo).
8.8 Si el Usuario requiere que se aumenten los límites de responsabilidad en la cláusula 8.6 , el Usuario deberá solicitar dicho aumento por escrito al Operador. Dicho aumento no será vinculante para el Operador a menos que lo acuerde un funcionario autorizado del Operador. El Operador considerará dicha solicitud a su absoluta discreción y podrá aceptar dicha solicitud sujeta a los términos que considere apropiados, incluidos, pero no limitados a, un aumento en los cargos planteados por el Operador en relación con los Servicios relevantes.
9. DISPOSICIONES DE RESPONSABILIDAD GENERAL E INDEMNIZACIÓN
Exclusión de ciertas pérdidas; Bajo ninguna circunstancia el Operador será responsable de ninguna pérdida de ganancias, pérdida de participación en el mercado, pérdida de fondo de comercio, pérdida de ventas futuras o anticipadas, pérdida de producción o «tiempo de inactividad» de fábrica, daños, costos o gastos incurridos o pagaderos por el Usuario a cualquier tercero (en cada caso, ya sea directo o indirecto) o cualquier pérdida indirecta o consecuente.
9.2 Aplicabilidad de límites y exclusiones; Los límites y exclusiones de responsabilidad en las cláusulas 8 y 9 se aplicarán a cualquier reclamo realizado contra el Operador, ya sea que dicho reclamo se realice por contrato, agravio (incluida la negligencia), incumplimiento de la garantía expresa o implícita o de otra manera o de otra manera.
9.3 De minimis; El Usuario no hará ningún reclamo contra el Operador cuando el valor de la pérdida sufrida por el Usuario que surja del incidente o evento que da lugar a la reclamación no exceda de mil USD ($ 1000).
9.4 Plazos, período de notificación; Ninguna reclamación puede ser presentada por el Operador o el Usuario (Reclamante a los efectos de esta cláusula) contra el otro (Destinatario a los efectos de esta cláusula) y el Destinatario será liberado de toda responsabilidad de cualquier modo y manera, a menos que:
9.4.1 en el caso de un evento que habitualmente requiere un reconocimiento de daños, el Reclamante debe notificar al Destinatario tan pronto como sea razonablemente posible que el Reclamante tenga conocimiento del evento. De lo contrario, el Destinatario puede liberar al Destinatario de la responsabilidad con respecto a cualquier reclamación.
9.4.2 el Destinatario ha sido informado por escrito del evento o eventos que dieron lugar a la reclamación dentro de los sesenta (60) días posteriores a su ocurrencia; y
9.4.3 los procedimientos se inician de conformidad con la cláusula 11.5 y el Destinatario recibe una notificación por escrito de los mismos, dentro de un (1) año a partir de la ocurrencia de dicho evento o eventos.
9.5 En la medida en que lo permita la ley, el Cliente acepta, por sí mismo y en nombre propio, y del propietario del Buque, renunciar a cualquier derecho legal de limitar la responsabilidad por lesiones personales o daños a la propiedad mediante el establecimiento de un fondo de limitación en virtud de cualquier convenio internacional aplicable o ley nacional que rija la responsabilidad de los propietarios y / u operadores de buques de navegación marítima, incluidos los convenios de limitación. Por la presente, el Cliente garantiza que tiene la autoridad para obligar al propietario del Buque a dicha renuncia a la limitación. A los efectos de esta cláusula, por «Convenios de Limitación» se entiende el Convenio sobre limitación de la responsabilidad por reclamaciones marítimas de 1924, el Convenio sobre limitación de la responsabilidad por reclamaciones marítimas de 1957, el Convenio sobre limitación de la responsabilidad por reclamaciones marítimas de 1976 y su Protocolo de 1996.
9.6 Ni el Operador ni el Usuario excluyen ni limitan la responsabilidad por muerte o lesiones personales causadas por su negligencia o la aplicación de cualquier disposición de cualquier ley aplicable en la medida en que dicha exclusión contravenga esa ley aplicable o haga que cualquier parte de estas Condiciones sea nula.
9.7 Indemnización; El Usuario deberá indemnizar de inmediato al Operador, sus subcontratistas o cualquier miembro del Grupo operador (y sus respectivos empleados, empleados, agentes, aseguradores o reaseguradores) contra todos los costos (incluidos los costos de investigación y defensa de cualquier reclamo), gastos, reclamos, pérdidas, responsabilidades, órdenes, laudos, multas, procedimientos y juicios de cualquier naturaleza asumidos, incurridos o sufridos por el Operador, cualquiera de sus subcontratistas o cualquier miembro del Grupo operador (y sus respectivos empleados, empleados, agentes, aseguradores o reaseguradores) como resultado de o en relación con cualquiera de los siguientes:
9.7.1 el acto, omisión o instrucciones del Usuario, consignatario, expedidor o propietario u otras personas interesadas en la Carga y/o Equipo y/o Buque;
9.7.2 cualquier incumplimiento por parte del Usuario de cualquiera de las garantías otorgadas u obligaciones asumidas por el Usuario en virtud de estas Condiciones, incluidas las disposiciones de las cláusulas 4, 5 y / o 6;
9.7.3 el Usuario se hace responsable ante cualquier otra parte (incluida cualquier autoridad que tenga jurisdicción legal sobre los Servicios, la Terminal, el Buque, los Contenedores, el Equipo y / o la Carga) y / o incurrir o sufrir costos adicionales debido a que el Operador lleve a cabo las instrucciones del Cliente;
9.7.4 cualquier causa que surja de o con respecto al Buque, Contenedores, Equipo y/o Carga por la cual el Operador no sea responsable;
9.7.5 El Operador incurrirá en responsabilidad en exceso de su responsabilidad en virtud de las disposiciones de estas Condiciones, independientemente de si dicha responsabilidad surge de, o en relación con un incumplimiento de contrato, negligencia o incumplimiento de deber por parte del Operador, sus agentes, sirvientes, miembros del Grupo Operador o cualquiera de sus subcontratistas; y
9.7.6 información retrasada, inexacta o incompleta siempre que se proporcione, incluida la información de VGM proporcionada por, o en nombre de, los Clientes en los que se basa el Operador.
9.8 Contrato de transporte;
9.8.1 El Cliente (cuando actúe como portador) se compromete a incorporar en todos sus Contratos de Transporte disposiciones en el sentido de que:
(a) El Operador no será responsable ante ninguna persona que no sea el Cliente en relación con la Carga y no se realizará ningún reclamo o alegación contra el Operador o cualquiera de sus subcontratistas, ya sea directa o indirectamente, que imponga o intente imponer al Operador o a cualquiera de sus subcontratistas cualquier responsabilidad en relación con la Carga, el transporte de la Carga o contrato de transporte, ya sea que surja o no de un contrato, fianza, agravio, negligencia, incumplimiento de garantía expresa o implícita o de otro modo; y
(b) El Operador y todos sus subcontratistas se beneficiarán de todos los términos, derechos, defensas, disposiciones, condiciones, excepciones, limitaciones y libertades en el Contrato de Transporte que beneficien al Cliente, incluidas las cláusulas de ley y jurisdicción aplicables (Defensas), como si el Contrato de Transporte (incluida la ley aplicable y las cláusulas de jurisdicción del mismo) fuera expresamente para su beneficio. Al celebrar el Contrato de Transporte, el Cliente, en la medida de las Defensas, lo hace no solo en su propio nombre, sino también como agente y / o fideicomisario del Operador y sus subcontratistas, y el Operador y sus subcontratistas serán, en la medida de las Defensas, serán o se considerarán partes del Contrato de Transporte.
9.8.2 Sin perjuicio de la responsabilidad del Operador ante el Cliente en virtud de estas Condiciones, si se debe hacer cualquier reclamación o alegación contra el Operador y / o cualquiera de sus subcontratistas (incluso en el caso de que el Cliente no incorpore las disposiciones mencionadas anteriormente en el Contrato de transporte), el Cliente indemniza al Operador en nombre propio del Operador y en nombre de sus subcontratistas contra todas las consecuencias de los mismos.
9.9 Sin responsabilidad personal; No existe ningún acuerdo entre el Cliente y cualquier director, empleado o consultor (ya sea empleado o trabajador por cuenta propia) del Operador (cada uno un Empleado) y cualquier servicio proporcionado por dichos Empleados se proporciona en nombre del Operador y no a título personal y ningún Empleado asume ninguna responsabilidad, obligación u obligación personal hacia el Cliente. El Cliente se compromete a no presentar ninguna reclamación (incluso en virtud de estas Condiciones o en la ley de responsabilidad extracontractual) contra un Empleado.
9.10 Seguros; El Operador no contrata un seguro para o en nombre del Usuario o de cualquier otra parte. El Usuario es el único responsable de organizar el seguro o asegurarse de que el seguro se ha contratado en relación con cualquier Carga, Equipo, Embarcación, subcontratista, agente o cualquier persona que o que pueda, siguiendo instrucciones o instrucciones del Usuario, entrar en la Terminal. El Cliente debe contratar y mantener con aseguradoras de prestigio internacional (que incluirán a cualquier miembro del Grupo Internacional de Clubes de P&I, pero también a cualquier otra aseguradora aceptable para el Operador con una calificación crediticia mínima de BBB) todos los seguros y asegurar contra dichos riesgos y por las sumas que normalmente sería contratada por un operador de envío prudente, incluidos los seguros de P&I Club.
10. DAÑOS A LA TERMINAL
En caso de que cualquier coalición del Buque cause daños a la Terminal o a cualquiera de las instalaciones o equipos del Operador, se aplicarán las disposiciones de esta cláusula 10 . Las coaliciones de buques causan al Operador y a sus afiliados pérdidas financieras significativas, incluidos los costos asociados con la reparación y / o reparación de la propiedad; impacto operacional e ineficiencias, daño a la reputación; pérdida de negocios; aumentos de las primas de seguros; costas judiciales irrecuperables; y la gestión del tiempo y el costo para responder a las coaliciones de buques e investigar las opciones de compra y transporte para la reparación y / o reemplazo de la propiedad dañada. Al desarrollar las siguientes secciones de estas Condiciones, el Operador ha tratado de establecer un régimen que permita al Operador recuperar sus pérdidas de una manera formulaica y busque lograr un equilibrio justo entre los intereses del Operador, por un lado, y el Cliente y el propietario del Buque, por el otro lado. Por la presente, el Cliente garantiza que tiene la autoridad para obligar al propietario del Buque a los siguientes términos.
10.2 Por la presente, el Cliente acepta, para y en nombre propio, y del propietario del Buque, que en caso de que cualquier coalición de buque cause daños a la Terminal o a cualquiera de las instalaciones o Equipos del Operador, el Cliente y el propietario del Buque proporcionarán seguridad, en una forma aceptable para el Operador, para las pérdidas del peor caso realista del Operador, según lo determine el Operador, más dos años y medio (2.5) de intereses y costos junto con el acuerdo por escrito del Cliente en cuanto a la presentación del Operador para la jurisdicción apropiada. En el caso de que no se proporcione dicha garantía, el Operador, sin perjuicio de cualquier otro recurso disponible, tendrá derecho a detener el Buque en la Terminal o en otro lugar hasta que el Cliente o el propietario del Buque hayan proporcionado la garantía anterior y el acuerdo por escrito.
10.3 El Cliente acepta (en nombre propio y del propietario del Buque) que el Operador solo deberá obtener un máximo de tres (3) cotizaciones de los contratistas con respecto a la reparación o reemplazo de la infraestructura o el equipo de la Terminal dañados. En el caso de que la propiedad del Operador sea dañada, el Operador tendrá derecho a recuperar del Cliente o del propietario del Buque el costo de reparar o restaurar la parte dañada de la propiedad a una condición sustancialmente igual a, pero no mejor o más extensa que, su condición cuando sea nueva. En el caso de que la propiedad del Operador sea destruida (lo que a los efectos de esta cláusula significará cuando la propiedad no pueda ser reparada dentro de un tiempo razonable o a una condición al menos igual a su condición anterior al daño sin incurrir en costos mayores que el valor de la propiedad antes de que sea dañada), el Operador tendrá derecho a recuperar del Cliente o del propietario del Buque el costo de reemplazar la propiedad dañada por una propiedad similar en una condición igual, pero no mejor o más extensa que, su condición cuando sea nueva.
10.4 Cada parte designará, o procurará que sus aseguradores designen en su nombre, a un contador forense profesional e independiente para cuantificar las pérdidas reales (incluidas las pérdidas financieras y de interrupción del negocio) sufridas por el Operador como resultado de la coalición del buque. Las partes proporcionarán a todos los contadores forenses designados toda la cooperación y los documentos razonables.
10.5 Dentro de los quince (15) días siguientes al aniversario de seis (6) meses de la fecha de la coalición del buque, las cuentas forenses designadas emitirán conjuntamente un resumen de las pérdidas reales sufridas por el Operador derivadas de la coalición del buque durante el período de seis (6) meses a partir de la fecha de la coalición del buque.
10.6 Si los contadores forenses no están de acuerdo en la evaluación de las pérdidas en virtud de la cláusula 10.5, entonces cada cuenta forense deberá, dentro de los 5 días posteriores a la expiración del período estipulado en 10.5 anterior, emitir a las partes su única evaluación de las pérdidas sufridas por el Operador derivadas de la coalición del buque durante el período de seis (6) meses a partir de la fecha de la coalición del buque. Si los resultados de las evaluaciones de pérdidas realizadas por los dos (2) contadores forenses designados por las partes (o sus aseguradoras) de conformidad con la cláusula 10.4 difieren en un diez por ciento (10%) o menos, entonces dichos valores se promediarán y dicho resultado será definitivo y vinculante para las partes como el valor del elemento de interrupción del negocio de la reclamación del Operador durante el período aplicable.
10.7 Si los resultados de las evaluaciones de pérdidas realizadas por los dos (2) contadores forenses designados por las partes (o sus aseguradores) de conformidad con la cláusula 10.4 difieren en más del diez por ciento (10%), entonces las partes acordarán mutuamente y nombrarán un tercer perito independiente o, si no se acuerda así con siete (7 días) de la fecha de una notificación por escrito de una parte a la otra proponiendo la identidad de un tercer perito independiente, entonces un tercero perito independiente será designado por el Centro Internacional de Expertos de la CCI (o cualquier otro organismo acordado por las partes), y dicho perito seleccionará una (1) de las dos (2) valoraciones que, en su única opinión, basadas en buenas prácticas de la industria, serán definitivas y vinculantes para las partes como el valor del elemento de interrupción del negocio de la reclamación del Operador durante el período aplicable.
10.8 El proceso establecido en las cláusulas 10.5 a 10.7 se repetirá cada seis (6) meses hasta el momento en que la Terminal haya reanudado las operaciones completas (con una evaluación final de la pérdida de conciliación que se llevará a cabo después de la reanudación de las operaciones completas).
10.9 Costos de los contadores forenses designados – Las partes asumirán sus propios costos en relación con el nombramiento de cualquier contador forense de conformidad con esta cláusula 7. El costo de cualquier tercero perito independiente designado de acuerdo con la cláusula 8.7 se compartirá a partes iguales entre las partes.
10.10 El Cliente deberá pagar al Operador, además de cualquier otro recurso disponible para el Operador en virtud de este Acuerdo o por ley, la cantidad determinada de conformidad con la cláusula 10.5 a 10.7 dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de una factura del Operador emitida después de la finalización del proceso establecido en la cláusula 10.5 a 10.7.
11. DISPOSICIONES GENERALES
Acuerdo completo; (a) Sujeto a 11.1 (b), estas Condiciones comprenden el acuerdo completo entre las partes con respecto a los Servicios y se excluye cualquier representación o declaración, ya sea hecha oralmente o escrita en otro lugar, siempre que esta cláusula no excluya ni limite ninguna responsabilidad o derecho que cualquier parte pueda tener con respecto a las declaraciones precontractuales hechas o dadas fraudulentamente; (i) por la presente excluye, en la máxima medida permitida, todas las condiciones, garantías u otros términos implícitos o expresados por la ley aplicable; y (ii) reemplaza todos los acuerdos y arreglos anteriores entre las partes con respecto a la prestación de los Servicios. (b) El Operador puede emitir términos y condiciones separados que rijan la prestación de servicios especiales que no estén cubiertos por la tarifa publicada o a. A menos que se especifique lo contrario por escrito, dichos términos y condiciones adicionales se aplicarán con respecto a los servicios especiales y estas Condiciones continuarán aplicándose en la medida en que sean aplicables.
11.2 Comunicaciones EDI; Esta cláusula se aplicará (sin perjuicio de las demás cláusulas de estos Términos) cuando la transmisión parcial o exclusiva y el intercambio de información entre las partes se realice por medio de un sistema de intercambio electrónico de datos mediante el cual los mensajes electrónicos se transmiten de una parte a otra parte («Sistema EDI»). Las partes se asegurarán de que todas esas comunicaciones electrónicas se ajusten a las normas de las Naciones Unidas para el intercambio electrónico de datos para la administración, el comercio y el mercado. Las partes mantendrán (sin modificaciones) un registro de datos de los mensajes del Sistema EDI intercambiados entre ellas, incluidos los detalles de los tiempos de transmisión («Registro de datos»). Los datos contenidos en el registro de datos se conservarán a modo de registro durante un período no inferior a doce (12) meses. El registro de datos podrá mantenerse en soportes informáticos u otros medios adecuados, siempre que, si es necesario hacerlo, los datos deban poder recuperarse fácilmente y presentarse en forma legible para el ser humano. Cada una de las partes tomará las precauciones razonables en la medida en que esté a su alcance para garantizar que las transmisiones del Sistema EDI sean seguras y que se impida el acceso no autorizado a su Sistema EDI. Las partes acuerdan que, en caso de avería o fallo total o parcial del Sistema EDI y/o de cualquier plataforma de servicios intermediarios relacionada, cada una de ellas tomará las medidas necesarias para garantizar la transmisión y recepción continuas de mensajes, avisos e información relevantes por medios alternativos y/o adicionales, de modo que el funcionamiento de estas Condiciones no se vea afectado negativamente. El remitente es responsable y hará todo lo posible para garantizar que los mensajes del Sistema EDI sean completos y correctos. No obstante lo anterior, el destinatario debe informar inmediatamente al remitente si es, o debería ser razonablemente obvio para el destinatario que la transmisión de dicho mensaje del Sistema EDI es incompleta, incorrecta o deficiente.
11.3 Renuncia; La renuncia por cualquiera de las partes a una violación o incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de estas Condiciones por parte de la otra parte no se interpretará como una renuncia a cualquier incumplimiento posterior de la misma u otras disposiciones, ni tampoco cualquier retraso u omisión por parte de cualquiera de las partes para ejercer o hacer uso de cualquier derecho, poder o privilegio que tiene o puede tener en virtud del presente que opere como una renuncia a cualquier violación o incumplimiento por parte de la otra parte.
11.4 Derechos de terceros; Los miembros del Grupo del Operador y los subcontratistas del Operador tienen derecho a hacer cumplir y beneficiarse de todas las disposiciones de responsabilidad, garantías, indemnizaciones, limitaciones y exclusiones de responsabilidad contenidas en estas Condiciones y que benefician al Operador de acuerdo con la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999. Los derechos de cualquiera de las partes a aceptar rescindir, enmendar o variar de otra manera o a renunciar a cualquier disposición de estas Condiciones o a resolver cualquier disputa u otro asunto que surja de o en relación con estas Condiciones en los términos que consideren adecuados a su absoluta discreción no estarán sujetos al consentimiento de ningún miembro del Grupo del Operador o cualquiera de los subcontratistas del Operador. Excepto como se indica en esta cláusula, cualquier persona que no sea parte de estas Condiciones no puede hacer cumplir, o de otra manera tener el beneficio de, cualquier disposición de estas Condiciones. [3]
11.5 Legislación aplicable; Estas Condiciones y cualquier contrato u otra relación sujeta a las mismas se regirán por las leyes de Inglaterra, con la excepción de los asuntos reservados a la jurisdicción de la legislación nacional según lo declarado en la cláusula 1.3.1. Cualquier disputa que surja de o en relación con estas Condiciones o cualquier relación sujeta a las mismas (ya sea que surja en un contrato o de otra manera) estará sujeta a las leyes de Inglaterra, a menos que la legislación ecuatoriana indique lo contrario.
11.6 Jurisdicción; Sujeto a la cláusula 11.7, los Tribunales de Inglaterra, a menos que la legislación ecuatoriana indique lo contrario, tendrán jurisdicción exclusiva sobre cualquier disputa que surja de o en relación con estas Condiciones o cualquier relación (ya sea que surja en contrato o de otro modo) que esté sujeta a estas Condiciones.
11.7 El Operador tendrá derecho a presentar cualquier reclamación en relación con o que surja de estas Condiciones en el tribunal de cualquier jurisdicción.
11.8 Divisibilidad; Si alguna disposición de estas Condiciones fuera o se determinara que es ilegal, inválida, nula o anulable, la legalidad o validez del resto de estas Condiciones no se verá afectada y el resto de estas Condiciones continuará en pleno vigor y efecto.
11.9 Idioma; Cuando estas Condiciones se traduzcan a un idioma distinto del inglés y en caso de conflicto entre la versión en inglés y la otra versión, siempre prevalecerá la versión en inglés de estas Condiciones.